donaciones
DONACIONES DE PARTICULARES
Hay muchas formas de ayudar a Cruz Roja Argentina Vicente Lopez, la principal es difundiendo la mision de la organizaci贸n y siendo voluntario. No obstante para promover y ayudar a los proyectos que lleva a cabo nuestra filial, se necesitan colaboraci贸n individual o de empresas que se unan a nuestra causa.
Las formas para colaborar donando dinero son:
Por telefono
Llame al 4795-2086 y coordine una visita para que un enviado de nuestra filial pase a retirar la colaboraci贸n desde la puerta de su hogar sin moverse del mismo. Recuerde que la persona que se hara presente debera llevar un recibo ORIGINAL de Cruiz Roja Argentina Filial Vicente Lopez el cual debera si o si ser entregado al donante.
Por correo
Enviando un cheque a la orden de: CRUZ ROJA ARGENTINA - FILIAL VICENTE LOPEZ “NO A LA ORDEN”. Indicando en una carta aparte del mismo, con que fin se realiza la donacion y destinado a que programa o proyecto.
Personalmente
Acercandote a nuestra filial ubicada en Remedios Escalada de San Martin 1411 - Esquina Vergara - Florida - Vicente Lopez, de Lunes a Sabados de 9 a 20 horas, un representante de nuestra filial lo atendera y Ud. decide a que programa o accion de Cruz Roja Argentina Filial Vicente Lopez, desea destinar los fondos.
Donacion en especie
Es importante recordar que la Cruz Roja Argentina Vicente Lopez no puede aceptar donaciones peque帽as de individuos o conjuntos de suministros, tales como ropa, alimentos o art铆culos de limpieza. Los costos de clasificaci贸n, embalaje y distribuci贸n de este tipo de donaciones a las v铆ctimas de desastres es casi siempre mayor que el costo de comprar estos art铆culos localmente. Adem谩s, es imposible desde el punto de vista log铆stico distribuir una amplia variedad de art铆culos individuales en forma eficaz. Debido a estos problemas relacionados con los costos y la log铆stica, recomendamos que apoyes a tu comunidad donando esos art铆culos a una organizaci贸n que cuente con los medios para darles el mejor destino posible a nivel local.
Los ofrecimientos considerables de donaciones a granel se analizan para determinar si cubren una necesidad actual de las v铆ctimas de un desastre que la Cruz Roja Argentina Vicente Lopez pueda atender. Las donaciones a granel consisten por lo general en art铆culos nuevos, embalados y cargados en pal茅s, cuyo transporte est谩 a cargo del propio donante. Si deseas realizar una consulta acerca de este tipo de donaciones, por favor, estamos para servirte, comun铆cate con nosotros.
RECUERDE QUE SIEMPRE, UD. DEBE EXIGIR SU COMPROBANTE LEGAL DE DONACIONES HACIA LA CRUZ ROJA ARGENTINA, YA QUE EL MISMO LE SIRVE PARA DESCONTAR DE SUS IMPUESTOS.
Para mas informaci贸n sobre este tema, no dude en cont谩ctarse con nosotros o pedir una entrevista con la Tesorera de nuestra filial para aclarar cualquier duda o consulta sobre estos temas.
DONACIONES DE EMPRESAS
Nuestra filial se mantiene, adem谩s de nuestras actividades de operativos de socorros rentados, etc. Por las donaciones que las empresas realizan a nuestros proyectos y programas especiales.
Afortunadamente nuestro sistema fiscal, permite que a las empresas que colaboran con una ONG como la nuestra, la donaci贸n se puede deducir del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto, al Ud. donarle a nuestra filial, esta adem谩s de ayudando a los que mas lo necesitan, esta haci茅ndole un bien a su empresa.
En algunas oportunidades las donaciones son instrumentos utilizados por las empresas con el fin de darse a conocer y mejorar su imagen, generalmente a un costo muy inferior y con impacto mayor a los de una campa帽a publicitaria lo cual representa una mejor utilizaci贸n de sus recursos, (por ejemplo tenemos programas de capacitaci贸n sobre primeros auxilios a ni帽os en escuelas, programas de prevenci贸n de accidentes viales, programas de prevenci贸n de enfermedades, programas para adaptaci贸n de las comunidades al cambio clim谩tico, etc. )
Las consideraciones legales a tener en cuenta para deducir la donaci贸n del Impuesto a las Ganancias, son las siguientes:
- Ley de Impuesto a las Ganancias Art. 81 Inciso “c” - Art. 88 Inciso “i”
- Decreto Reglamentario 1344/98 Art. 123
- Resoluci贸n General AFIP Nro. 684
El Art铆culo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que entre otros conceptos se podr谩n deducir de la ganancia del a帽o fiscal “las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del art铆culo 20″ (instituciones religiosas), “realizadas en las condiciones que determine la reglamentaci贸n y hasta un l铆mite del 5% (cinco por ciento) de la ganancia neta del ejercicio”.
Lo dispuesto precedentemente tambi茅n ser谩 de aplicaci贸n para las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud p煤blica, caridad, beneficencia, educaci贸n e instrucci贸n, cient铆ficas, literarias, gremiales y de la cultura f铆sica o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creaci贸n y en ning煤n caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios y adem谩s su objetivo principal sea:
La realizaci贸n de obra m茅dica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protecci贸n de la infancia, vejez, minusval铆a y discapacidad. La investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica La investigaci贸n cient铆fica sobre cuestiones econ贸micas, pol铆ticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos pol铆ticos. La actividad educativa sistem谩tica y de grado para el otorgamiento de t铆tulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educaci贸n, como asimismo la promoci贸n de valores culturales, mediante el auspicio, subvenci贸n, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales p煤blicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educaci贸n o similares, de las respectivas jurisdicciones.
El Decreto Reglamentario en su art铆culo 123 expresa:
El c贸mputo de estas donaciones ser谩 procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido, cuando as铆 corresponda, reconocidas como entidades exentas por la AFIP.
Y con respecto al tope de deducci贸n admitido establece:
“A los fines de la determinaci贸n del l铆mite del 5% a que se refiere el art铆culo 81, inciso c), de la ley, los contribuyentes aplicar谩n dicho porcentaje sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de la donaci贸n, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo art铆culo” (aportes a la obra social o medicina prepaga del contribuyente y las personas que revistan el car谩cter de cargas de familia y los honorarios y los servicios de asistencia sanitaria, m茅dica y param茅dica), “el de los quebrantos de a帽os posteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el art铆culo 23 de la ley.” (Ganancias no imponibles y cargas de familia)
Por 煤ltimo la Resoluci贸n General AFIP Nro. 684 establece las formalidades a cumplimentar ante la AFIP para que sea procedente la deducci贸n.
A modo de ejemplo, se presenta a continuaci贸n el c谩lculo del impuesto a las ganancias a pagar en dos escenarios distintos: a) Sin efectuar donaciones y b) Con una donaci贸n de $ 1.200.-
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Concepto |
C谩lculo del Impuesto a las Ganancias |
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Sin Donaci贸n |
Con Donaci贸n |
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Total ingresos gravados |
80.000 |
80.000 |
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Egresos deducibles |
56.000 |
56.000 |
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Ganancia Neta |
24.000 |
24.000 |
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Donaciones |
—– |
1.200 |
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Otras Deducciones |
5.000 |
5.000 |
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Ganancia Sujeta a Impuesto |
19.000 |
17.800 |
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Al铆cuota |
35% |
35% |
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Impuesto Determinado |
6.650 |
6.230 |
De acuerdo con el ejemplo presentado, calculado el impuesto de acuerdo con el art铆culo Nro. 69 de la Ley de Imp. a las Ganancias (al铆cuota del 35%) y estimando una donaci贸n anual de $ 1.200.- surge que su verdadero costo es de $ 780.- debido a una reducci贸n en el impuesto a pagar de $ 420.-
Para que nos demos cuenta, que siempre hay dos beneficiarios en el acto de donar, uno directo (el donatario), y otro indirecto (el donante) mediante una contraprestaci贸n de car谩cter moral o bien de car谩cter econ贸mico.
Cont谩ctese con nosotros.
